Ley 21.340

Aquí te explicamos los alcances de la norma y cómo formular las solicitudes para acceder a beneficios de prorrateo.

En el marco de la grave crisis sanitaria que afecta al país producto del brote de COVID-19, el pasado 5 de agosto fue promulgada la Ley n° 21.340, que contempla medidas excepcionales en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red.

Aquí te explicamos los alcances de la norma y cómo formular las solicitudes para acceder a beneficios de prorrateo.

           En términos generales, plantea que, desde el 8 de agosto y por 90 días:
  1. Las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red no podrán cortar el suministro por mora en el pago a los siguientes usuarios, clientes o beneficiarios:

a) Usuarios residenciales o domiciliarios.

b) Hospitales y centros de salud.

c) Cárceles y recintos penitenciarios.

d) Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual.

e) Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.

f) Bomberos.

g) Organizaciones sin fines de lucro.

2. Las deudas contraídas con las empresas de servicios antes mencionados, entre el 18 de marzo de 2020 y el 06 de noviembre de 2020, se prorratearán en hasta 12 cuotas a elección del cliente, a partir de la facturación siguiente al término de este último plazo, sin multas, ni intereses ni gastos asociados.

3. Solo podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 2 los clientes finales que cumplan con, al menos, uno de los siguientes requisitos:

a) Encontrarse dentro del 60% de vulnerabilidad, de conformidad al Registro Social de Hogares.

b) Tener la calidad de adulto mayor, de acuerdo a la ley N° 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor.

c) Estar percibiendo las prestaciones de la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo.

d) Estar acogido a alguna de las causales de la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, ya sea por la suspensión de la relación laboral o por la celebración de un pacto de reducción temporal de jornada.

e) Ser trabajador independiente o informal no comprendido en alguna de las categorías anteriores, y expresar, mediante declaración jurada simple, que está siendo afectado por una disminución significativa de ingresos que justifica el acceso a los beneficios. 

4. Cualquier cliente, independiente de su tarifa, que acredite estar imposibilitado de cumplir con los pagos y así lo exprese mediante declaración jurada simple, podrán solicitar acogerse a la postergación y prorrateo de los pagos.

5. Si los beneficiarios de esta ley hubiesen sido objeto de cortes o suspensiones de suministro o servicio, por deuda, la empresa deberá proceder a la reposición inmediata del servicio, sin costo alguno para el usuario.

 

 

A continuación, podrás acceder al beneficio de prorrateo. Te invitamos a rellenar los campos del formulario y en 5 días hábiles te enviaremos la respuesta a tu requerimiento:

 

N° total de solicitudes

836

Solicitudes aprobadas 820 98%
Pendientes de aprobación 0 0%
Solicitudes rechazadas 15 2%
Solicitudes desistidas 0 0%

Tasa de aprobación, considerando aprobadas y rechazadas

98%

*Información actualizada al 13-08-2021